REGLA 3.3.3: CAMBIO DE RÉGIMEN DE MENAJES TEMPORALES
Para los efectos de los artículos 106, fracción IV, inciso b) (LA: Art. 106) de la Ley, los residentes temporales estudiantes y los residentes temporales podrán efectuar el cambio de régimen a importación definitiva de su menaje de casa importado temporalmente, en términos del artículo 61, fracción VII (LA: Art. 61) de la Ley y 101 (RLA: Art. 101) del Reglamento, dentro de los seis meses posteriores a que hayan obtenido la Tarjeta de Residente Permanente expedida por el INM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 (RLA: Art. 104) del Reglamento.
Para efectos de la presente regla, no se requerirá la presentación física de las mercancías ante la aduana.
Ley 106-IV (LA: Art. 106), Reglamento 100 (RLA: Art. 100), 101 (RLA: Art. 101), 104 (RLA: Art. 104), 159 (RLA: Art. 159)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados