REGLA 3.7.10: ACREDITACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE QUE FUE MODIFICADA

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 (LA: Art. 146) de la Ley, las empresas con Programa IMMEX acreditarán la legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracción III (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción III (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX, importadas temporalmente al amparo de su programa y que hayan sido adaptadas o modificadas con motores, partes o aditamentos, con el objeto de prolongar su vida útil, siempre que la mercancía tenga una antigüedad de cuando menos 10 años en territorio nacional y que adjunto al pedimento de importación temporal se presenten los comprobantes fiscales de adquisición de los bienes incorporados. Tales comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes al momento de su expedición.

    Ley 36-A-I (LA: Art. 36A), 37-A (LA: Art. 37A), 108-III (LA: Art. 108), 146 (LA: Art. 146), Decreto IMMEX 4-III (DECRETO IMMEX: Art. 4)