REGLA 2.4.5: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CAAT EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII y 36 (LA: Art. 36) de la Ley, las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5), y proporcionarlo al agente aduanal, o agencia aduanal, o apoderado aduanal o representante legal acreditado, que realizará el despacho de las mercancías que van a transportar, al momento de recibirlas.
Ley 20-II, VII (LA: Art. 20), 36 (LA: Art. 36), RGCE 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados