TRANSITORIO PRIMERO
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF, y será aplicable en términos de la regla 1.1.2. (RGCE 2022: Regla 1.1.2), con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 3.5.14. (RGCE 2022: Regla 3.5.14), 3.5.15. (RGCE 2022: Regla 3.5.15), 3.5.16. (RGCE 2022: Regla 3.5.16), 3.5.17. (RGCE 2022: Regla 3.5.17), y 3.5.18. (RGCE 2022: Regla 3.5.18), así como la reforma al Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22), serán aplicables del 20 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022 en términos de la regla 1.1.2. (RGCE 2022: Regla 1.1.2) y de conformidad con el artículo único transitorio del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 19 de enero de 2022.
II. Lo dispuesto en la regla 3.5.19. (RGCE 2022: Regla 3.5.9) será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 en términos de la regla 1.1.2. (RGCE 2022: Regla 1.1.2) y de conformidad con el artículo transitorio primero del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022, su fe de erratas de 21 de enero de 2022, y sus posteriores modificaciones de fechas 27 de febrero y 20 de junio, de 2022", publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2022.
III. Lo dispuesto en la regla 3.7.5., fracción V, y tercer párrafo (RGCE 2022: Regla 3.7.5), será aplicable a partir del 04 de febrero de 2022.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados