REGLA 3.1.16: VALOR DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA AL SEA

    Para los efectos de la presente Resolución y del artículo 36 (LA: Art. 36) de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente.

    Para efectos del artículo 59-A (LA: Art. 59A) de la Ley, la información del CFDI o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal o la agencia aduanal.

    Para efectos del artículo 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal o la agencia aduanal.

    Ley 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 59-A (LA: Art. 59A), Reglamento 64 (RLA: Art. 64), CFF 105-XIV (CFF: Art. 105)