REGLA 3.1.16: VALOR DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA AL SEA
Para los efectos de la presente Resolución y del artículo 36 (LA: Art. 36) de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente.
Para efectos del artículo 59-A (LA: Art. 59A) de la Ley, la información del CFDI o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal o la agencia aduanal.
Para efectos del artículo 36-A (LA: Art. 36A) de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente o, en su caso, por el agente aduanal o la agencia aduanal.
Ley 6 (LA: Art. 6), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 59-A (LA: Art. 59A), Reglamento 64 (RLA: Art. 64), CFF 105-XIV (CFF: Art. 105)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados