REGLA 3.4.4: REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍA EN FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA

    Para los efectos de los artículos 138 (LA: Art. 138) y 139 (LA: Art. 139) de la Ley, los contribuyentes que reexpidan mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza, deberán pagar en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región, las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen, de conformidad con el artículo 58 (LA: Art. 58) de la Ley, cuando se pretenda realizar la reexpedición de dichas mercancías procederá de acuerdo a los siguientes supuestos:

    I. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva en las que se haya aplicado una tasa preferencial para la franja o región fronteriza, se deberá elaborar un pedimento para cubrir las diferencias que correspondan al IGI y demás contribuciones que se causen, de conformidad con los artículos 137 (LA: Art. 137) y 139 (LA: Art. 139) de la Ley, así como cumplir con los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

    II. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y no sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, debiendo acreditar la legal estancia conforme al artículo 146 (LA: Art. 146) de la Ley.

    III. Cuando se trate de mercancías importadas en forma definitiva por las que se hubieran pagado las contribuciones, cuotas compensatorias y cumplido los requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al interior del país y sean objeto de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza, procederá la reexpedición sin que sea necesario la elaboración de un pedimento, ni de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 196 (RLA: Art. 196) del Reglamento, presentando en todo momento el CFDI correspondiente, especificando en el mismo que la mercancía fue objeto de elaboración y transformación utilizando insumos importados.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 58 (LA: Art. 58), 137 (LA: Art. 137), 138 (LA: Art. 138), 139 (LA: Art. 139), 146 (LA: Art. 146), Reglamento 196 (RLA: Art. 196)