REGLA 4.3.10: RECTIFICACIÓN DE CLAVES PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

    Para efectos de los artículos 89 (LA: Art. 89) de la Ley y 137 (RLA: Art. 137) del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente asentando en el pedimento la clave "A1" del Apéndice 2 (RGCE 2020: Apendice 2) del Anexo 22, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "H1" o "RT" del citado Apéndice 2 (RGCE 2020: Apendice 2), según corresponda conforme a lo siguiente:

    A. Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

    I. Deberá comprobarse ante la aduana en la que se vaya a llevar a cabo la rectificación correspondiente, que las mercancías importadas temporalmente hubieran sido exportadas dentro del plazo a que se refieren los artículos 108, fracción I (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I (DECRETO IMMEX: Art. 4), del Decreto IMMEX, y que los productos exportados se encontraban registrados en el Programa IMMEX que corresponda a la fecha de la exportación, mediante la presentación de copia simple del pedimento de exportación con clave "A1" y una relación de los pedimentos de importación temporal afectos a dicho pedimento, misma que deberá contener el número de patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal o agencia aduanal, o número de autorización del importador, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; y la descripción, fracción arancelaria, en su caso el número de identificación comercial, y cantidad de la mercancía objeto de retorno.

    Cuando la empresa con Programa IMMEX que realiza la rectificación derive de un proceso de fusión o escisión de sociedades, deberá presentar copia de su Programa IMMEX, así como la copia del programa de la empresa al amparo del cual se realizó la exportación.

    II. Deberá presentar un escrito libre ante la aduana manifestando, bajo protesta de decir verdad, que su sistema automatizado de control de inventarios a que refieren los artículos 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley y 24, fracción IX (DECRETO IMMEX: Art. 24) del Decreto IMMEX, refleja fehacientemente que las materias primas, partes y componentes importados temporalmente, fueron incorporados a los productos exportados.

    III. Al tramitar el pedimento de rectificación se deberá transmitir a las autoridades aduaneras electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal o el número del importador o exportador, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la fracción arancelaria, en su caso el número de identificación comercial, y la cantidad de la mercancía objeto de retorno.

    IV. Para que proceda la rectificación del pedimento que ampare el retorno de productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble sujetos a lo dispuesto en las reglas 1.6.14. (RGCE 2020: Regla 1.6.14) y 1.6.15. (RGCE 2020: Regla 1.6.15), en el pedimento de rectificación se deberá determinar y pagar el IGI conforme a lo dispuesto en la fracción IV de las citadas reglas (RGCE 2020: Regla 1.6.14) (RGCE 2020: Regla 1.6.15), según corresponda, considerando como fecha de retorno aquella en que se tramitó el pedimento con clave "A1".

    V. Se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II (LA: Art. 185) de la Ley.

    Lo dispuesto en la presente regla será aplicable a las empresas ECEX que hubieran retornado al extranjero mercancías importadas temporalmente conforme a la regla 4.3.21. (RGCE 2020: Regla 4.3.21) asentando en el pedimento la clave "A1" y podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento para asentar la clave "H1", siempre que las mercancías se hubieran retornado en un plazo no mayor a 6 meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos.

    B. Las empresas con Programa IMMEX que hubieran importado temporalmente insumos o activos fijos de conformidad con los artículos 108, fracciones I o III (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracciones I o III (DECRETO IMMEX: Art. 4), del Decreto IMMEX y que hubieran asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave "IN" o "AF", según corresponda, a que se refiere el Apéndice 2 (RGCE 2020: Apendice 2) del Anexo 22, conforme a lo siguiente:

    I. Realizar la rectificación dentro del plazo para el retorno de las mercancías a que se refieren los artículos 108, fracciones I o III (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracciones I o III (DECRETO IMMEX: Art. 4) del Decreto IMMEX.

    II. Presentar un escrito libre ante la aduana, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, según corresponda, importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX de conformidad con los artículos 108, fracciones I o III (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracciones I o III (DECRETO IMMEX: Art. 4), del Decreto IMMEX.

    III. Al tramitar el pedimento de rectificación, no deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 (LA: Art. 89) de la Ley, debiendo transmitir a las autoridades aduaneras electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal o de la agencia aduanal o el número del importador, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la fracción arancelaria, en su caso el número de identificación comercial, y la cantidad de la mercancía.

    En la opción a que se refiere la presente regla el contribuyente, podrá además rectificar los datos que deriven de las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que dicha rectificación se realice hasta antes de que se emita el acta final. En el caso de revisiones de gabinete la rectificación deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones, debiendo de informar por escrito a la autoridad revisora, su voluntad de corregir su situación.

    IV. Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II (LA: Art. 185) de la Ley.

    Ley 59-I (LA: Art. 59), 89 (LA: Art. 89), 108-I, III (LA: Art. 108), 185-II (LA: Art. 185), Decreto IMMEX 4-I, III (DECRETO IMMEX: Art. 4), 24-IX (DECRETO IMMEX: Art. 24), Reglamento 137 (RLA: Art. 137), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.6.14. (RGCE 2020: Regla 1.6.14), 1.6.15. (RGCE 2020: Regla 1.6.15), 4.3.21. (RGCE 2020: Regla 4.3.21), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)