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$ 16.87
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2020
    • 4 REGIMENES ADUANEROS
    • 4.5 DEPOSITO FISCAL
  • REGLA 4.5.28: TRASLADOS ENTRE EXPOSICIONES INTERNACIONALES

    Las empresas autorizadas conforme a la regla 4.5.17. (RGCE 2020: Regla 4.5.17), podrán efectuar el traslado o traspaso de mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal de un local autorizado para exposiciones internacionales a otro local autorizado para el mismo fin con el propósito de realizar la promoción de su evento en diferentes plazas del país acompañando en todo momento copia del pedimento y de la autorización respectiva, siempre que no excedan el plazo autorizado.

    Para los efectos de los artículos 119 (LA: Art. 119) y 121, fracción III (LA: Art. 121) de la Ley, al pedimento correspondiente se deberá acompañar con la "Carta de cupo para Exposiciones Internacionales" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), que al efecto expida el organizador del evento y se deberá cumplir con los informes a que se refiere el artículo 119 (LA: Art. 119) de la Ley.

    Ley 119 (LA: Art. 119), 121-III (LA: Art. 121), 146 (LA: Art. 146), Reglamento 184 (RLA: Art. 184), 185 (RLA: Art. 185), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 4.5.17. (RGCE 2020: Regla 4.5.17), 4.5.19. (RGCE 2020: Regla 4.5.19), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)

     

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