REGLA 4.6.5: PRESENTACIÓN DEL AVISO CONSOLIDADO EN TRÁNSITO INTERNO PARA RETORNO DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

    Para los efectos del artículo 125, fracción III (LA: Art. 125) de la Ley, tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme a los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley, el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente bajo un Programa IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar el aviso consolidado conforme a lo señalado en las reglas 2.4.11. (RGCE 2020: Regla 2.4.12) y 3.1.32. (RGCE 2020: Regla 3.1.32), según corresponda, ante el módulo de selección automatizado, en la aduana de despacho. Para el inicio y arribo del tránsito, se deberá presentar la impresión de pedimento, tanto en la aduana de inicio, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.

    Ley 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 108 (LA: Art. 108), 125-III (LA: Art. 125), RGCE 2.4.11. (RGCE 2020: Regla 2.4.12), 3.1.32. (RGCE 2020: Regla 3.1.32)