REGLA 7.2.3: RENOVACIONES PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
La AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4) y 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), y presenten a través de la Ventanilla Digital, los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las reglas 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4) y 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), el formato "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), dentro de los 30 días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.
Cuando el formato "Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), no sea presentado en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por no presentado y, en consecuencia, por no renovado. Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán presentar a través de la Ventanilla Digital, el formato "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), de conformidad con las reglas 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4) y 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), para obtener un nuevo registro.
Para efectos de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, el solicitante no deberá de contar con saldos vencidos al amparo del crédito fiscal, relacionados con el Anexo 31 , a la fecha de presentación de su solicitud.
Las empresas que soliciten la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, deberán haber realizado el pago del derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 40, inciso m) (LFD: Art. 40) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso a que se refiere el primer párrafo, de la presente regla, cuya vigencia se computará a partir del día siguiente en que concluya la vigencia inmediata anterior.
En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo previsto en la regla 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4) o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.
Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, caso en el cual, la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6)
La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento de conformidad con la regla 7.2.2. (RGCE 2020: Regla 7.2.2), cuando con posterioridad a la solicitud de renovación, detecte que la empresa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos necesarios para la obtención de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Asimismo, respecto de las empresas que no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación respecto del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, de conformidad con las reglas 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4) o 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), o bien hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna por dicha situación.
LFD 40 (LFD: Art. 40), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6), 7.2.2. (RGCE 2020: Regla 7.2.2), 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4), 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 31 , RMF Anexo 19
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados