REGLA 7.2.2: CAUSALES DE REQUERIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
La AGACE requerirá a los contribuyentes, cuando derivado del seguimiento correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, otorgado de conformidad con las reglas 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4) y 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), detecte el incumplimiento de algún requisito o se actualice alguno de los siguientes supuestos:
A. Generales:
I. La empresa no se encuentre al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
II. No cumpla con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
III. Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 (CFF: Art. 69) con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.
IV. Ubicarse en las causales que prevé el artículo 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis) del CFF.
V. Cuando dejen de cumplir con las obligaciones establecidas en la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), que les sean aplicables de conformidad con el registro obtenido.
VI. Cuando las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquier modalidad, no hubiesen realizado el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco previsto en el artículo 40, inciso m) (LFD: Art. 40) de la LFD, anual o por renovación; según corresponda.
B. Para efectos de las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación en términos de las reglas 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2) y 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
I. Los socios, accionistas, según corresponda, representante legal e integrantes de la administración de conformidad con la constitución de la empresa, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Que no cumplan con la cantidad de trabajadores requeridos, según la modalidad y rubro obtenido, no se encuentren al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales ante el IMSS o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores.
III. Que sus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
IV. Dejen de acreditar que siguen contando con el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate.
V. Cuenten con el registro en el rubro AA o AAA y se les determine y notifique un crédito fiscal.
VI. Se le emitan resoluciones de improcedencia de devolución de IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas, y/o que el monto negado supere $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de emisión del requerimiento.
VII. Cuando no sea trasmitido el informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, así como los informes de descargo de conformidad con lo señalado en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV. (RGCE 2020: Regla 7.2.1)
VIII. No acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.
IX. Que sus proveedores se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.
C. Para efectos de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en términos de la regla 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), además de los establecidos en el Apartado A de la presente regla, se detecte lo siguiente:
I. Que ha dejado de cumplir con los estándares mínimos de seguridad establecidos en el "Perfil de la empresa" según el rubro que corresponda.
II. Cuando se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1)
III. Cuando CBP suspenda o cancele la certificación de alguna instalación que fue acreditada para la obtención en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con el reporte de validación de CBP.
IV. (Se Deroga)
D. Para efectos de los contribuyentes que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en términos de la regla 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), además de los establecidos en los Apartados A y C, fracciones I y III de la presente regla y se detecte lo siguiente:
I. Cuando, se tenga conocimiento de la introducción, posesión o extracción a territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF, o se trate de mercancía prohibida y no presente el aviso correspondiente de conformidad con la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1)
II. En el caso de agentes aduanales, que sus mandatarios no se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para efectos de la presente regla, la autoridad aduanera notificará a los contribuyentes de conformidad con lo establecido en los artículos 134 (CFF: Art. 134) del CFF, y/o 9-A (LA: Art. 9A) y 9-B (LA: Art. 9B) de la Ley, el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará un plazo de 20 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia.
Cuando las empresas no subsanen o desvirtúen las inconsistencias, la AGACE procederá al inicio del procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, previsto en las reglas 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4) o 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5)
Ley, 9-A (LA: Art. 9A), 9-B (LA: Art. 9B), 59-I (LA: Art. 59), LFD 4 (LFD: Art. 4), 40 (LFD: Art. 40), CPF 193, CFF 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), 134 (CFF: Art. 134), Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4), 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), RMF Anexo 19
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law