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Tipo de cambio:

$ 16.87
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2020
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.2 OBLIGACIONES, REQUERIMIENTOS, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
  • REGLA 7.2.8: PLAZO PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN ADUANERO O RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, EXPIRADO O CANCELADO

    Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, podrán en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

    Ley 100-A (LA: Art. 100A), 108 (LA: Art. 108), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 7.1.4 (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.2.3. (RGCE 2020: Regla 7.2.3),7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5)

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