REGLA 7.2.8: PLAZO PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN ADUANERO O RETORNO AL EXTRANJERO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS POR EMPRESAS CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO, EXPIRADO O CANCELADO
Las empresas con Programa IMMEX a las que se les hubiere cancelado o expirado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Operador Económico Autorizado, podrán en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la expiración de la vigencia o a partir de la notificación del oficio de cancelación de los citados registros, para cambiar de régimen aduanero o retornar al extranjero las mercancías importadas al amparo de la referida autorización, siempre que éstas no hubieren excedido el plazo autorizado para su estancia, antes de la cancelación o expiración de la vigencia de la autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Ley 100-A (LA: Art. 100A), 108 (LA: Art. 108), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 7.1.4 (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.2.3. (RGCE 2020: Regla 7.2.3),7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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