ANEXO 31-A: MECANISMO LABORAL DE RESPUESTA RÁPIDA EN INSTALACIONES ESPECÍFICAS MÉXICO - ESTADOS UNIDOS

    Artículo 31-A.1: Ámbito de Aplicación y Propósito

    1. Los Estados Unidos y México están de acuerdo con este Anexo de conformidad con el Artículo 31.5.1 (T-MEC: Art. 31.5) (Buenos Oficios, Conciliación y Mediación).

    2. El propósito del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (el "Mecanismo"), incluida la capacidad de imponer reparaciones, es garantizar la reparación de una Denegación de Derechos, como se define en el Artículo 31-A.2, para trabajadores en una Instalación Cubierta, para no restringir el comercio. Además, las Partes han diseñado este Mecanismo para garantizar que las reparaciones se levanten inmediatamente una vez que haya sido reparada una Denegación de Derechos.

    3. Las Partes realizará todo lo posible por cooperar y lograr una solución mutuamente aceptable con respecto a los asuntos que puedan plantearse a través del Mecanismo.

    4. Este Anexo aplica únicamente entre México y los Estados Unidos.

    Artículo 31-A.2: Denegación de Derechos

    El Mecanismo aplicará siempre que una Parte (la "Parte reclamante") considere, de buena fe que a los trabajadores de una Instalación Cubierta les ha sido negado el derecho de libre asociación y negociación colectiva conforme a las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte (la "Parte demandada") conforme a este Tratado (una "Denegación de Derechos").

    Artículo 31-A.3: Listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida

    1. Las Partes establecerán y mantendrán tres listas de Panelistas Laborales de Respuesta Rápida que estén dispuestos a comprometerse a estar generalmente disponibles para servir como Panelistas Laborales para el Mecanismo.

    2. Para la fecha de entrada en vigor de este Tratado, cada Parte nombrará a tres individuos para una lista cada uno y nombrará, por consenso, tres individuos para una lista conjunta. Los individuos en la lista conjunta no serán nacionales de México o de Estados Unidos.

    Si una Parte no designa a sus individuos, las Partes aún podrán solicitar el establecimiento de los paneles conforme al Artículo 31-A.5 (Solicitudes de Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida). Las Reglas de Procedimiento establecerán cómo integrar un Panel en tales circunstancias. Posteriormente, como máximo seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes ampliarán cada lista a por lo menos cinco individuos cada una.

    3. Los Panelistas Laborales serán nombrados por un mínimo de cuatro años o hasta que las Partes integren nuevas listas. Los Panelistas Laborales podrán ser nombrados nuevamente.

    4. Cada Panelista Laboral tendrá:

  • Conocimientos y experiencia en derecho y práctica laboral, y con la aplicación de normas y derechos como son reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo;
  • Que ser seleccionado con base a la objetividad, confiabilidad, y buen juicio;
  • Que ser independiente de, y no estar afiliado a o recibir instrucciones de, una Parte; y
  • Que cumplir con el Código de Conducta establecido por la Comisión para la solución de controversias conforme del presente Capítulo.
  • 5. Si una lista se reduce por debajo de cinco individuos dentro del plazo de cuatro años, la Parte pertinente nombrará reemplazos a la brevedad. Con respecto a la lista conjunta, las Partes nombrarán reemplazos por consenso dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la lista haya sido reducida por debajo del número requerido.

    6. Al concluir el primer período de cuatro años, y cada cuatro años a partir de entonces, los Panelistas Laborales presentarán un informe a las Partes comentando el funcionamiento del Mecanismo. Las Partes harán público el informe.

    7. Las Partes abordarán la compensación de los Panelistas Laborales en las Reglas de Procedimiento establecidas de conformidad con el Artículo 30.2 (T-MEC: Art. 30.2). Las Partes también sufragarán gastos razonables, incluyendo el apoyo logístico y el personal, según sea apropiado, asociados con los esfuerzos de verificación y la redacción de las determinaciones.

    Artículo 31-A.4: Solicitudes de Revisión y Reparación

    1. Si una Parte tiene un proceso interno para determinar si invocar este Mecanismo y ese proceso ha comenzado con respecto a una Instalación Cubierta en la otra Parte, esa Parte notificará a la otra Parte dentro de los cinco días hábiles siguientes a la iniciación de dicho proceso.

    2. Si una Parte reclamante tiene un fundamento de buena fe para creer que está ocurriendo una Denegación de Derechos en una Instalación Cubierta, primero solicitará que la Parte demandada realice su propia revisión de si existe una Denegación de Derechos y, si la Parte demandada determina que hay una Denegación de Derechos, intentar repararla dentro de los 45 días siguientes a la solicitud. La Parte reclamante proporcionará información suficiente para que la Parte demandada realice su revisión. La Parte demandada tendrá 10 días para notificar a la Parte reclamante si tiene la intención de realizar una revisión. Si la Parte demandada no elige realizar una revisión o no notifica dentro del período de 10 días, la Parte reclamante podrá solicitar la integración de un Panel Laboral de Respuesta Rápida ("el panel") para llevar a cabo una verificación y determinación por separado de conformidad con el Artículo 31- A.5.

    3. Al entregar la solicitud a la Parte demandada, la Parte reclamante podrá retrasar la liquidación final de las cuentas aduaneras relacionadas con el ingreso de mercancías desde la Instalación Cubierta. La liquidación de dichas cuentas debe reanudarse inmediatamente previo acuerdo de las Partes que no existe Denegación de Derechos o que un panel determine que no existe Denegación de Derechos.

    4. Si la Parte demandada elige realizar su revisión, informará por escrito los resultados de la revisión y cualquier reparación a la Parte reclamante al final del período de 45 días.

    5. Si la Parte demandada ha determinado que no existe una Denegación de Derechos, la Parte reclamante podrá aceptar que el problema está resuelto o podrá comunicar por escrito sus razones del desacuerdo con la determinación de la Parte demandada e inmediatamente podrá solicitar una verificación y determinación de un panel de conformidad con el Artículo 31-A.5.

    6. Si la Parte demandada ha determinado que existe una Denegación de Derechos, las Partes consultarán de buena fe durante un período de 10 días y procurarán acordar un curso de reparación que repare la Denegación de Derechos sin interrumpir el comercio.

    7. Si las Partes acuerdan un curso de reparación, la Parte demandada iniciará la reparación en la fecha acordada por las Partes y la Parte reclamante no podrá imponer medida de reparación alguna hasta el vencimiento del período acordado.

    8. Si, después de la fecha acordada para la reparación, las Partes no están de acuerdo sobre si la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte reclamante podrá notificar por escrito a la Parte demandada su intención de imponer medidas de reparación al menos 15 días antes de imponer medidas de reparación. La Parte demandada podrá, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dicha notificación, solicitar una determinación de un panel sobre si la Denegación de Derechos persiste de conformidad con el Artículo 31-A.5. La Parte reclamante no podrá imponer medidas de reparación hasta que el Panel realice su determinación.

    9. Si las Partes no pueden acordar un curso de reparación al final del período de 10 días, la Parte reclamante podrá solicitar la verificación y determinación de un panel de conformidad con el Artículo 31-A.5.

    10. En cualquier momento durante el período de consulta de 10 días, la Parte reclamante podrá solicitar que se establezca el panel, y el panel podrá proceder a confirmar la petición. Sin embargo, el panel no podrá emitir una solicitud de verificación hasta que expire el período de 10 días.

    Artículo 31-A.5: Solicitudes para el Establecimiento de un Panel Laboral de Respuesta Rápida

    1. Si, después de que se cumplan las condiciones previas para el establecimiento de un panel conforme al Artículo 31-A.4, la Parte reclamante continúa teniendo un fundamento de buena fe para considerar que se está produciendo una Denegación de Derechos en una Instalación Cubierta, esa Parte podrá presentar al Secretariado una petición:

  • Solicitando el establecimiento de un panel para solicitar que la Parte demandada le permita al panel una oportunidad de verificar el cumplimiento de la Instalación Cubierta con la ley en cuestión y determinar si ha habido una Denegación de Derechos; o
  • Solicitando el establecimiento de un panel para determinar si ha habido una Denegación de Derechos.
  • 2. El Secretariado transmitirá la petición a la Parte demandada.

    3. El Secretariado seleccionará por sorteo, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de la solicitud de establecimiento de un panel, a un panelista de la lista de la Parte reclamante, uno de la lista de la Parte demandada y uno de la Lista Conjunta. El Secretariado transmitirá de inmediato la petición a los panelistas seleccionados.

    Artículo 31-A.6: Confirmación de la Petición

    Un panel establecido conforme al Artículo 31-A.5 tendrá cinco días hábiles después de haber sido integrado para confirmar que la petición:

  • Identifica una Instalación Cubierta;
  • Identifica las leyes de la Parte demandada relevantes para la supuesta Denegación de Derechos; y
  • Establece el fundamento de buena fe de la Parte reclamante para considerar que existe una Denegación de Derechos.
  • Artículo 31-A.7: Verificación

    1. Después de la confirmación de que la petición contiene la información relevante, el panel emitirá una solicitud de verificación a la Parte demandada. El panel formulará una solicitud de verificación apropiada, basada en las circunstancias y la naturaleza de las acusaciones en la petición de la Parte reclamante y cualesquiera otras comunicaciones de las Partes.

    2. En los casos en que la Parte demandada haya concluido, conforme al Artículo 31-A.4.5, que no existe una Denegación de Derechos por parte de la Instalación Cubierta pero la Parte reclamante no está de acuerdo con las conclusiones de la Parte demandada, el panel solicitará a la Parte demandada presentar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, un documento que establezca los resultados de la investigación y las conclusiones de la Parte demandada y cualquier esfuerzo que haya tomado como resultado de la Solicitud de Revisión y Reparación conforme al Artículo 31-A.4. La Parte reclamante podrá responder a la comunicación de la Parte demandada.

    3. En los casos en que haya transcurrido el plazo otorgado a la Instalación Cubierta para eliminar la Denegación de Derechos y la Instalación Cubierta supuestamente no haya adoptado las medidas necesarias para cumplir con la reparación, el panel solicitará a la Parte demandada que presente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición, un documento que establezca los resultados de la investigación y las conclusiones de la Parte demandada y las acciones y sanciones que adoptó contra la Instalación Cubierta como un resultado de la Solicitud de Revisión y Reparación conforme al Artículo 31-A.4. La Parte reclamante podrá responder a la comunicación de la Parte demandada.

    4. En los casos en que la Parte demandada haya determinado conforme al Artículo 31-A.4.6 que existe una Denegación de Derechos por parte de la Instalación Cubierta, y la Parte demandada alega que la Instalación Cubierta ha adoptado las medidas necesarias para reparar la Denegación de Derechos, pero la Parte reclamante no está de acuerdo con las conclusiones y acciones de la Parte demandada, el panel solicitará a la Parte demandada que presente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, un documento que explique las acciones que adoptó contra la Instalación Cubierta como resultado de la Solicitud de Revisión y Reparación conforme al Artículo 31-A.4. La Parte reclamante podrá responder a la comunicación de la Parte demandada.

    5. La Parte demandada transmitirá una copia de la petición de la Parte reclamante al propietario de la Instalación Cubierta en cuestión.

    6. La Parte demandada responderá en un plazo de 7 días hábiles si consiente la solicitud de verificación. Si la Parte demandada no responde dentro de ese plazo, se considerará que ha rechazado la solicitud.

    7. Si la Parte demandada acepta la verificación, el panel realizará la verificación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la Parte demandada. Observadores de ambas Partes podrán acompañar al panel en cualquier verificación in situ si ambas Partes lo solicitan.

    8. Si la Parte demandada acepta la verificación, pero hay interferencia con la verificación o el panel de otro modo no puede realizar la verificación de una manera que considere más apropiada para recopilar información relevante para el asunto, el panel podrá tener en cuenta la conducta de la Parte al realizar su determinación.

    9. Si la Parte demandada rechaza la solicitud para una verificación o no responde dentro del período dispuesto en el párrafo 6, la Parte reclamante podrá solicitar que el panel determine sobre la existencia de una Denegación de Derechos.

    10. Si la Parte reclamante presenta una petición conforme al Artículo 31-A.5.1(b), el panel, a su discreción, podrá solicitar una verificación si considera que una verificación es necesaria para ayudarlos a tomar su determinación y seguir los procedimientos establecidos para una solicitud de verificación formulada de conformidad con este Artículo.

    Artículo 31-A.8: Proceso y Determinación del Panel

    1. El panel determinará de conformidad con los párrafos 5, 7 y 8 del Artículo 31.13 (T-MEC: Art. 31.13) (Función de los Paneles) si existe una Denegación de Derechos dentro de los:

  • 30 días siguientes a la realización de una verificación; o
  • 30 días siguientes a su constitución si no se ha efectuado una verificación.
  • 2. Antes de su determinación, el panel proporcionará a ambas Partes una oportunidad de ser escuchadas.

    3. Al hacer su determinación, el panel tomará en cuenta la negativa de la Parte demandada a permitir una verificación.

    4. Si la Parte demandada lo solicita, el panel incluirá una recomendación sobre un curso de reparación si el panel determina que existe una Denegación de Derechos. El panel también proporcionará sus puntos de vista sobre la gravedad de cualquier Denegación de Derechos y, en la medida de lo posible, identificará a la persona o personas responsables de la Denegación de Derechos.

    5. La determinación del panel se hará por escrito y se hará pública.

    Artículo 31-A.9: Consultas y Reparación

    Después de recibir una determinación por un panel sobre la existencia una Denegación de Derechos, la Parte reclamante podrá imponer medidas de reparación después de notificar por escrito a la Parte demandada con al menos cinco días hábiles de anticipación. Una Parte demandada puede solicitar que se celebren consultas durante ese período de cinco días.

    Artículo 31-A.10: Reparaciones

    1. Una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para la imposición de reparaciones, la Parte reclamante podrá imponer las reparaciones que sean más apropiados para reparar la Denegación de Derechos. La Parte reclamante seleccionará una reparación de conformidad con el párrafo 2 que sea proporcional a la gravedad de la Denegación de Derechos y tomará en cuenta las opiniones del panel sobre la gravedad de la Denegación de Derechos al seleccionar dichas reparaciones.

    2. Las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para las mercancías manufacturadas en la Instalación Cubierta o la imposición de sanciones sobre las mercancías manufacturadas en, o los servicios suministrados por, la Instalación Cubierta.

    3. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; o la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios.

    4. En los casos en que una Instalación Cubierta o una Instalación Cubierta que sea propiedad o esté bajo el control por la misma persona que produce las mismas mercancías o mercancías relacionadas o que provea los mismos servicios o servicios relacionados, haya recibido una determinación previa de Denegación de Derechos en al menos dos ocasiones, las reparaciones podrán incluir la suspensión del tratamiento arancelario preferencial para dichas mercancías; la imposición de sanciones sobre dichas mercancías o servicios; o la denegación de la entrada de dichas mercancías.

    5. Después de la imposición de medidas de reparación, las Partes continuarán realizando consultas de forma continua a fin de garantizar la pronta reparación de la Denegación de Derechos y la eliminación de las reparaciones.

    6. Si, como un resultado de esas consultas en curso, las Partes acuerdan que la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte reclamante eliminará todas las medidas de reparación inmediatamente. Si las Partes están en desacuerdo sobre si la Denegación de Derechos ha sido reparada, la Parte demandada podrá solicitar una oportunidad para demostrar al panel que ha tomado acción para reparar la Denegación de Derechos. El panel tomará una nueva determinación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de la Parte demandada, compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-A.8. La Parte reclamante podrá solicitar una nueva verificación compatible con los procedimientos establecidos en el Artículo 31-A.7.

    7. Si el panel determina que la Denegación de Derechos no ha sido reparada, la Parte demandada no podrá solicitar otra determinación por 180 días, y cualesquiera medidas de reparación permanecerán en vigor hasta que las Partes acuerden que la reparación ha ocurrido o un panel determine que la Denegación de Derechos ha sido reparada.

    Artículo 31-A.11: Uso de Buena Fe del Mecanismo

    Si una Parte considera que la otra no ha actuado de buena fe en el uso de este Mecanismo, ya sea con respecto a una invocación del Mecanismo en sí mismo o una imposición de medios de reparación que sean excesivos a la luz de la gravedad de la Denegación de Derechos encontrada por el panel, esa Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias conforme al Capítulo 31. Si un panel de solución de controversias determina que una Parte no actuó de buena fe en el uso de este Mecanismo, dentro de los 45 días siguientes a la recepción del informe final del panel conforme al Artículo 31.17.5 (T-MEC: Art. 31.17) (Informe del Panel), las Partes se esforzarán por acordar la resolución de la controversia. Si las Partes no pueden resolver la controversia, la Parte reclamante podrá optar por evitar que la Parte demandada use este Mecanismo por un período de dos años u otro recurso permitido conforme al Capítulo 31.

    Artículo 31-A.12: Expansión de Reclamaciones

    En reconocimiento de la importancia de garantizar el pleno cumplimiento con el Capítulo Laboral; el compromiso de las Partes de comerciar únicamente mercancías producidas en cumplimiento con dicho Capítulo; si se determina que una de las Partes ha incumplido sus obligaciones conforme al Artículo 23.3 (T-MEC: Art. 23.3) (Derechos Laborales) o el Artículo 23.5 966-Art. 31.6972-Art. 34.7-- (Revisión y Extensión de la Vigencia), lo que sea posterior.

    Artículo 31-A.13: Revisión de Sectores Prioritarios

    Las Partes revisarán anualmente la lista de sectores prioritarios y determinarán si se agrega algún sector a la lista.

    Artículo 31-A.14: Cooperación para Promover el Cumplimiento

    Cada Parte cooperará con, y apoyará los esfuerzos de, las Instalaciones Cubiertas para operar de una manera que evite la determinación de una Denegación de Derechos.

    Artículo 31-A.15: Definiciones

    Para los efectos de este Anexo:

    Instalación Cubierta significa una instalación en el territorio de una Parte que:

  • Produce una mercancía o suministra un servicio comerciado entre las Partes; o
  • Produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o un servicio de otra Parte,
  • Y es una instalación en un Sector Prioritario;

    Parte o Partes significa México y los Estados Unidos, individual o conjuntamente;

    Sector Prioritario significa un sector que produce mercancías manufacturadas, suministra servicios, o involucra minería.