ARTÍCULO 50: PASAJEROS INTERNACIONALES
En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros (RGCE 2022: Regla 3.2.1) (RGCE 2022: Regla 1.3.1), se estará a lo siguiente (RGCE 2022: Regla 3.2.8):
Los pasajeros están obligados a declarar (RGCE 2022: Anexo 1) si traen consigo mercancías distintas (RGCE 2022: Regla 3.2.2) de su equipaje (RGCE 2022: Regla 3.2.3) (LA: Art. 61) (RLA: Art. 104). Una vez presentada la declaración (RGCE 2022: Regla 3.2.7) y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley (LA: Art. 88) y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (RGCE 2022: Anexo 1) (RGCE 2022: Regla 3.2.2), los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 3.2.4) que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley. (LA: Art. 43)
El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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