supervisará la puesta en práctica y el adecuada funcionamiento de esta Decisión, así como la de cualquier otra decisión referente a comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio;
vigilará el ulterior desarrollo de las disposiciones de esta Decisión;
realizará cualquier función asignada a éste de conformidad con esta Decisión o con cualquier otra decisión referente a comercio o cuestiones relacionadas con el comercio;
apoyará al Consejo conjunto en el desarrollo de sus funciones referentes a comercio y cuestiones relacionadas con el comercio;
supervisará el trabajo de todos los comités especiales establecidos en esta Decisión; e
informará anualmente al Consejo conjunto.
El Comité conjunto podrá:
establecer cualquier comité especial u órgano para tratar asuntos de su competencia y determinar su composición y tareas, y cómo deberán funcionar;
reunirse en cualquier momento por acuerdo de las Partes;
considerar cualquier asunto referente a comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio y tomar las medidas apropiadas en el ejercicio de sus funciones; y
tomar decisiones o emitir recomendaciones sobre comercio y otras cuestiones relacionadas con el comercio, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo interino.
Cuando el Comité conjunto se reúna para realizar cualquiera de las tareas asignadas en esta Decisión, estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y del gobierno mexicano con responsabilidad en comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, normalmente a nivel de altos funcionarios.