ARTÍCULO 109: DECLARACIONES INFORMATIVAS
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información (DECRETO IMMEX: Art. 25) sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas (LA: Art. 2) y los desperdicios (LA: Art. 2) (RLA: Art. 171) que no se retornen (RGCE 2022: Regla 1.6.9) (RLIVA: Art. 47), así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 168)
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que (RLA: Art. 170) paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 17A), a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan (RLA: Art. 142) (RGCE 2022: Regla 4.3.3) (RGCE 2022: Regla 5.5.1) y se cumpla con las disposiciones de control (LA: Art. 59) (RGCE 2022: Regla 4.3.1) (RGCE 2022: Anexo 24) que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 172) (RGCE 2022: Regla 3.3.11)
Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios (RGCE 2022: Regla 1.6.7) (RGCE 2022: Regla 1.6.9) de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados