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  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • IV REGÍMENES ADUANEROS
    • III TEMPORALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
    • I IMPORTACIONES TEMPORALES
  • ARTÍCULO 109: DECLARACIONES INFORMATIVAS

     

    Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información (DECRETO IMMEX: Art. 25) sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas (LA: Art. 2) y los desperdicios (LA: Art. 2) (RLA: Art. 171) que no se retornen (RGCE 2022: Regla 1.6.9) (RLIVA: Art. 47), así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 168)

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que (RLA: Art. 170) paguen las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 17A), a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.

    No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan (RLA: Art. 142) (RGCE 2022: Regla 4.3.3) (RGCE 2022: Regla 5.5.1) y se cumpla con las disposiciones de control (LA: Art. 59) (RGCE 2022: Regla 4.3.1) (RGCE 2022: Anexo 24) que establezca el Reglamento. (RLA: Art. 172) (RGCE 2022: Regla 3.3.11)

    Para los efectos del párrafo anterior, las empresas con programas de maquila o de exportación, podrán transferir los desperdicios (RGCE 2022: Regla 1.6.7) (RGCE 2022: Regla 1.6.9) de las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación por el desperdicio o material obsoleto a nombre de la persona que realice la transferencia, y conjuntamente se tramite un pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria.

     

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