ARTÍCULO 10.8: DEFINICIONES

    Para los efectos de esta Sección y el Anexo 10-B.1 (T-MEC: Anexo 10-B.1) (Integración de Paneles Binacionales), Anexo 10-B.2 (T-MEC: Anexo 10-B.2) (Procedimientos de los Paneles conforme al Artículo 11.11), Anexo 10-B.3 (T-MEC: Anexo 10-B.3) (Procedimiento de Impugnación Extraordinaria), Anexo 10-B.4 (T-MEC: Anexo 10-B.4) (Procedimiento del Comité Especial) y Anexo 10-B.5 925-Art. 10.13926-Anexo 10-B.5-- (Reforma a las Disposiciones Jurídicas Internas), y

  • Una resolución definitiva dictada por la Secretaría de Economía respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en una resolución existente sobre derechos antidumping o compensatorios; y
  • En el caso de Estados Unidos:
  • Una resolución definitiva de naturaleza positiva que dicte la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) o la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 705 o 735 de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, incluyendo cualquier porción negativa que contenga esa resolución,
  • Una resolución definitiva de naturaleza negativa que dicte la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) o la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 705 o 735 de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas, incluyendo cualquier porción afirmativa que contenga esa resolución,
  • Una resolución definitiva, distinta a la señalada en el inciso (iv) conforme a la Sección 751 de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas,
  • Una resolución que dicte la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission) conforme a la Sección 751(b) de la Ley Arancelaria de 1930 (Tariff Act de 1930), con sus reformas, en el sentido de no revisar una resolución basada en un cambio de circunstancias, y
  • Una resolución definitiva dictada por la Administración de Comercio Internacional (International Trade Administration) del Departamento de Comercio de Estados Unidos (United States Department of Commerce) respecto a la pertenencia de un tipo particular de mercancía a la clase o tipo de mercancía descrita en un fallo existente de dumping o una resolución sobre derechos antidumping o compensatorios.