ARTÍCULO 17.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Este Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:

  • Una institución financiera de otra Parte;
  • Un inversionista de otra Parte y una inversión de ese inversionista en una institución financiera en el territorio de la Parte; y
  • Comercio transfronterizo de servicios financieros.
  • 2. El Capítulo 14 (Inversión) y el Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) aplican a una medida descrita en el párrafo 1 únicamente en la medida en que aquellos Capítulos se incorporen a este Capítulo:

  • El Artículo 14.6 (T-MEC: Art. 14.6) (Nivel Mínimo de Trato), el Artículo 14.7 (T-MEC: Art. 14.7) (Trato en Caso de Conflicto Armado o Contienda Civil), el Artículo 14.8 (T-MEC: Art. 14.8) (Expropiación y Compensación), el Artículo 14.9 (T-MEC: Art. 14.9) (Transferencias), el Artículo 14.13 (T-MEC: Art. 14.13) (Formalidades Especiales y Requisitos de Información), el Artículo 14.14 (T-MEC: Art. 14.14) (Denegación de Beneficios), el Artículo 14.16 (T-MEC: Art. 14.16) (Inversión y Objetivos Ambientales, Salud, Seguridad y otros Objetivos Regulatorios) y Artículo 15.11 (T-MEC: Art. 15.11) (Denegación de Beneficios) se incorporan y son parte de este Capítulo;
  • El Artículo 15.12 (T-MEC: Art. 15.12) (Pagos y Transferencias) se incorpora y es parte de este Capítulo en la medida en que el comercio transfronterizo de servicios financieros esté sujeto a las obligaciones de conformidad con el Artículo 17.3.3 (T-MEC: Art. 17.3) (Trato Nacional), el Artículo 17.5.1(b) y (c) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) y el Artículo 17.6 (T-MEC: Art. 17.6) (Consolidación del Comercio Transfronterizo).
  • 3. Este Capítulo no aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:

  • Una actividad o servicio que forme parte de un plan público de jubilación o de un sistema de seguridad social establecido por ley; o
  • Una actividad o servicio realizado por cuenta o con garantía o utilizando los recursos financieros de la Parte, incluidas sus entidades públicas,
  • Salvo que este Capítulo aplique en la medida que una Parte permita que una actividad o servicio referidos en los subpárrafos (a) o (b) sean realizados por sus instituciones financieras en competencia con una entidad pública o una institución financiera.

    4. Este Capítulo no aplica a la contratación pública de servicios financieros.

    5. Este Capítulo no aplica a los subsidios o subvenciones proporcionados, por una Parte, incluido un préstamo respaldado por el gobierno, garantía y seguro, con respecto al suministro transfronterizo de servicios financieros por un proveedor transfronterizo de otra Parte.