REGLA 1.9.6: INFORMACIÓN A TRANSMITIR POR EMPRESAS AÉREAS EN VUELOS NO REGULARES

    Para los efectos del artículo 30 del Reglamento (RLA: Art. 30), las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, entre ellas, taxis aéreos, de fletamento y vuelos privados deberán transmitir electrónicamente, de manera anticipada, la información relativa a los pasajeros, la tripulación y a la empresa a que se refiere la presente regla, hasta 30 minutos antes que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, conforme a los lineamientos que establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

    La información que se trasmita electrónicamente deberá contener los siguientes datos:

    I. De la empresa:

    a) Denominación o razón social.

    b) RFC.

    c) Domicilio.

    d) Teléfono.

    II. De las aeronaves:

    a) Matrícula de cada una de sus aeronaves.

    III. De cada pasajero transportado en cada vuelo que se realice:

    a) Nombre completo.

    b) Fecha de nacimiento.

    c) Nacionalidad.

    d) Las ciudades de salida y destino de su vuelo.

    e) Número de pasaporte.

    f) Fecha de expiración.

    IV. De la tripulación:

    a) Nombre completo.

    b) Fecha de nacimiento.

    c) Nacionalidad.

    d) Número de pasaporte.

    e) Fecha de expiración.

    f) Número de licencia.

    g) Fecha de vencimiento.

    V. Del vuelo:

    a) Fecha y hora estimada de salida.

    b) Fecha y hora estimada de arribo.

    Las empresas a que se refiere la presente regla, podrán transmitir modificaciones a la información correspondiente durante el tiempo del vuelo.

    Ley 6 (LA: Art. 6), 7 (LA: Art. 7), Reglamento 30 (RLA: Art. 30)