REGLA 3.1.23: RECTIFICACIÓN DE LA CANTIDAD DE MERCANCÍA EN LOS PEDIMENTOS PARTE II

    Tratándose de la importación de mercancías a granel de una misma especie a que se refiere la regla 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21), y que se despachen conforme a la citada regla, la cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o, en su caso, por los documentos equivalentes del proveedor. Si al momento de realizar los ajustes correspondientes se determina una diferencia mayor al 2% por encima o por debajo de las cantidades declaradas en el pedimento de importación, comparadas éstas con aquellas registradas en los citados sistemas o en el documento equivalente del proveedor, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22, dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la última Parte II o copia simple del pedimento de importación, según corresponda, con la que se desaduane la totalidad de la mercancía allí manifestada, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A (CFF: Art. 17A) y 21 (CFF: Art. 21) del CFF.

    En el caso de minerales, se deberá acompañar al pedimento el certificado de peso o volumen de los mismos.

    Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 36 (LA: Art. 36), 89 (LA: Art. 89), CFF 17-A (CFF: Art. 17A), 21 (CFF: Art. 21), Reglamento 137 (RLA: Art. 137), RGCE 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21), Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)