REGLA 4.3.12: TRASLADO DE AUTOPARTES A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Las empresas de la industria de autopartes, que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza y que enajenen partes y componentes a las empresas de la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte ubicadas en el resto del territorio nacional, conforme a la regla 4.3.11. (RGCE 2020: Regla 4.3.11), podrán efectuar el traslado de dichas mercancías al resto del territorio nacional, siempre que presenten previo al traslado de las mismas, el formato denominado "Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley 108 (LA: Art. 108), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 4.3.11. (RGCE 2020: Regla 4.3.11), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
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