REGLA 4.3.3: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES Y EMBALAJES
Para los efectos de los artículos 108, fracción I, incisos c) y d) (LA: Art. 108) de la Ley y 4, fracción I, incisos c) y d) (DECRETO IMMEX: Art. 4), del Decreto IMMEX, los exportadores podrán efectuar la importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos de conformidad con los referidos artículos, siempre que cuenten con Programa IMMEX.
Los envases, empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente que se utilicen en la exportación de mercancía nacional se considerarán retornados, siempre que se declaren en el pedimento de exportación definitiva las claves que correspondan, conforme a los Apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22. En este caso, el valor de los envases, empaques, etiquetas y folletos no deberá integrarse a la suma del valor comercial que se declare en el pedimento de exportación correspondiente.
Ley 36 (LA: Art. 36), 37 (LA: Art. 37), 43 (LA: Art. 43), 108-I (LA: Art. 108), Decreto IMMEX 4-I (DECRETO IMMEX: Art. 4), Reglamento 173 (RLA: Art. 173), RGCE 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), 7.2.3. (RGCE 2020: Regla 7.2.3), Anexos 22 (RGCE 2020: Anexo 22) y 31
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados