ARTÍCULO 90: REGÍMENES ADUANEROS
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: (RGCE 2022: Apendice 16)
ARTÍCULO 90: REGÍMENES ADUANEROS
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: (RGCE 2022: Apendice 16)